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Código Tributario Artículo 68 bis Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 68 bis.

Las penalidades del artículos 63º, se reducirán de pleno derecho respecto de las omisiones en las que incurran Agentes de Retención y/o Percepción:

a) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes y/o responsables abonen de conformidad la multa de contado, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.

b) Las multas que se hayan aplicado a los Agentes de Retención y/o Percepción por infracción al Artículo 63, se reducirán a dos tercios (3/4), siempre que las mismas se abonen de conformidad y al contado dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por haber omitido actuar con tales.

No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas los infractores que registraren la aplicación de multas por omisión y/o defraudación con anterioridad.



Provincia de San Luis Artículo 68 bis Código Tributario
Artículo 1 ...67 68 68 bis 69 70 ...365

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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