Código Tributario Artículo 68 bis Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 68 bis.
Las penalidades del artículos 63º, se reducirán de pleno derecho respecto de las omisiones en las que incurran Agentes de Retención y/o Percepción:
a) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes y/o responsables abonen de conformidad la multa de contado, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.
b) Las multas que se hayan aplicado a los Agentes de Retención y/o Percepción por infracción al Artículo 63, se reducirán a dos tercios (3/4), siempre que las mismas se abonen de conformidad y al contado dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por haber omitido actuar con tales.
No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas los infractores que registraren la aplicación de multas por omisión y/o defraudación con anterioridad.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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