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Código Tributario Artículo 68 bis Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 68 bis.

Las penalidades del artículos 63º, se reducirán de pleno derecho respecto de las omisiones en las que incurran Agentes de Retención y/o Percepción:

a) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes y/o responsables abonen de conformidad la multa de contado, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.

b) Las multas que se hayan aplicado a los Agentes de Retención y/o Percepción por infracción al Artículo 63, se reducirán a dos tercios (3/4), siempre que las mismas se abonen de conformidad y al contado dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por haber omitido actuar con tales.

No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas los infractores que registraren la aplicación de multas por omisión y/o defraudación con anterioridad.



Provincia de San Luis Artículo 68 bis Código Tributario
Artículo 1 ...67 68 68 bis 69 70 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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